Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 dic 2020
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación penal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2020/12/16/2#disposicion-final-segunda

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil