Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 14 jun 2015
1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. 3. Para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera. Se añade el apartado 3 por el .1 por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-6517 . Se modifica por el .1 de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13425 .

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eli/es/lo/2012/04/27/2#art-4

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