Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 2 mar 2023
Las administraciones públicas apoyarán el trabajo de las instituciones sin ánimo de lucro con programas de promoción y difusión de buenas prácticas en el ámbito de la salud ginecológica y obstétrica, así como aquellas que proporcionan acompañamiento y asistencia integral ante vulneraciones de derechos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Quedarán excluidas de este artículo aquellas organizaciones contrarias al derecho recogido en la presente ley de interrupción voluntaria del embarazo.
Se añade por el art. único.22 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#au
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2010/03/03/2#art-26