Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10 bis
En vigor desde 2 mar 2023
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias incluirán, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en las disposiciones que la desarrollan y establecen los currículos de las diferentes etapas educativas, la educación afectivo-sexual, la igualdad entre mujeres y hombres y la educación en derechos humanos, como medidas dirigidas a la garantía de la libertad sexual y a la prevención de las violencias sexuales, incluida la que puede producirse en el ámbito digital. Estas medidas serán incluidas, asimismo, con el alcance que corresponda, en las ofertas formativas de Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Se añade por el art. único.8 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#au
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2010/03/03/2#art-10-bis