Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

En vigor desde 20 mar 2007
Las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía tendrán eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza y en el marco del ordenamiento constitucional.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-7

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