Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 67
En vigor desde 20 mar 2007
1. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de seguridad ciudadana y orden público en los términos que establezca la legislación del Estado.
2. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias ejecutivas en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia penitenciaria.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-67