Título TÍTULO VIII

Art. 217

En vigor desde 20 mar 2007
Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/03/19/2#art-217

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil