Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 161

En vigor desde 20 mar 2007
Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de la cohesión social y territorial, así como al impulso de la actividad económica, a través de las inversiones públicas.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-161

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