Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 142
En vigor desde 20 mar 2007
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo previsto en las leyes estatales:
1.º Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 101.3 y 122.
2.º Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma con arreglo a las leyes.
3.º Resolver, en su caso, los conflictos de jurisdicción entre órganos de la Comunidad Autónoma.
4.º Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Andalucía.
5.º Resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones locales.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-142