Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 131
En vigor desde 20 mar 2007
1. El Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
2. El Consejo Audiovisual velará especialmente por la protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía.
3. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-131