Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 121
En vigor desde 20 mar 2007
El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-121