Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 24 may 2006
Las normas de esta Ley podrán ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que corresponden al Estado conforme a lo establecido en la disposición adicional primera, número 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
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eli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-final-sexta

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