Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima séptima

En vigor desde 19 ene 2021
El Gobierno regulará los requisitos, funciones y régimen del profesorado visitante procedente de los países con los que haya suscrito el correspondiente convenio y que con carácter temporal se incorpore a los centros docentes. Se modifica por el art. único.88 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se añade por el art. único.98 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico .

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eli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-adicional-trigesima-septima

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