Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 90

En vigor desde 24 may 2006
El Ministerio de Educación y Ciencia, así como las Comunidades Autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.
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eli/es/lo/2006/05/03/2#art-90

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