Art. 1

En vigor desde 6 feb 1996
Se transfiere a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior.
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eli/es/lo/1996/01/15/2#art-1

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