Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 mar 1995
Subsistirán las peculiaridades económico-fiscales existentes actualmente en la ciudad de Melilla, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que hayan de realizarse derivadas de la vinculación de España a Entidades supranacionales. Mediante ley del Estado se actualizará y garantizará las peculiaridades del régimen económico y fiscal de Melilla.
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eli/es/lo/1995/03/13/2#disposicion-adicional-segunda

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