Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 15 mar 1995
Son órganos institucionales de la ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno. La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Melilla.
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eli/es/lo/1995/03/13/2#art-6

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