Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 15 mar 1995
1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Melilla. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.
2. Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
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Proeli/es/lo/1995/03/13/2#art-16