Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 342
En vigor desde 8 may 1989
En los procedimientos que haya conocido en única instancia la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo o en los que conozca el Tribunal Militar Central, podrán encomendar la ejecución de la sentencia al Tribunal Militar Territorial donde se deba cumplir la sentencia.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-342