Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 336
En vigor desde 1 oct 2015
El proceso de revisión se sustanciará, con citación de los penados y solicitantes, conforme a las normas sobre esta materia contenidas en las leyes comunes, a salvo lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 328.2.
Téngase que en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfsegunda . entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: "El proceso de revisión se sustanciará, con citación de los penados y solicitantes, conforme a las normas sobre esta materia contenidas en las leyes comunes."
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfsegunda .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-336