Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 126

En vigor desde 8 may 1989
En los supuestos a que se refieren los artículos 107 y 167 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, estarán exentos del cargo de defensor militar y no podrán ser nombrados defensores: 1. Los Generales y Almirantes, cuando el inculpado no tuviera tal jerarquía. 2. Los que tengan mando de Cuerpo, Regimiento, Buque o Unidad independiente, salvo que los inculpados sean de igual empleo. 3. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa en activo. 4. El personal del Clero Castrense y los ministros de confesiones religiosas legalmente reconocidas. 5. Quien fuera promotor del parte o denuncia. En dichos supuestos, podrán excusarse del cargo de defensor militar los Jefes de la Compañía o Unidad similar de destino del inculpado y los que se encuentren en comisión activa de servicio.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-126

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