Art. Artículo octavo
En vigor desde 16 abr 1984
No serán susceptibles de recurso alguno las resoluciones que dicte el Juez en este proceso, salvo el auto al que se refiere el párrafo segundo del artículo 5.º que será apelable en ambos efectos, y la sentencia, que lo será en un solo efecto, dentro de los tres y cinco días siguientes, respectivamente, al de su notificación, conforme a lo dispuesto en las secciones primera y tercera del Título Sexto del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La apelación contra el auto a que se refiere el artículo 5.º se sustanciará sin audiencia del demandado.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 90, de 14 de abril de 1984. Ref. BOE-A-1984-8898 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1984/03/26/2#articulo-octavo