Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 15 ene 2004
Los miembros de la carrera judicial, del Secretariado Judicial y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que se vean afectados por el régimen de situaciones administrativas previstas en esta ley, deberán solicitar su regularización en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor. Si no lo hicieran en el plazo previsto, su regularización se realizará de oficio.
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Proeli/es/lo/2003/12/23/19#disposicion-transitoria-segunda