Art. Artículo segundo
En vigor desde 9 dic 1994
Los artículos que a continuación se relacionan de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan modificados en los términos siguientes:
Uno. El apartado 2 del artículo 149 queda redactado de la forma siguiente:
«2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia estarán constituidas por el Presidente de éstos, que las presidirá, por los Presidentes de las Salas en ellos existentes, por los Presidentes de las Audiencias Provinciales de la Comunidad Autónoma, y por un número igual de Magistrados o Jueces, elegidos por todos los miembros de la Carrera Judicial destinados en ella. Uno, al menos, de los componentes de la Sala será de la categoría de Juez, salvo que no hubiera candidatos de dicha categoría.
Además de éstos se integrarán también, con la consideración de miembros electos a todos los efectos, los Decanos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de esta Ley, hayan sido liberados totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.»
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 149, con la siguiente redacción:
«3. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de miembros exceda de diez, se constituirán en Pleno o en Comisión. La Comisión estará integrada por seis miembros, tres natos y tres electos, correspondiendo al Pleno la designación de sus componentes, y de producirse vacantes, la de sus sustitutos. La Comisión se renovará anualmente en la misma proporción y la presidirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.»
Tres. El primer inciso de los apartados 1 y 2 del artículo 152 queda redactado de la forma siguiente:
«1. Las Salas de Gobierno, también las constituidas en régimen de Comisión, desempeñarán la función de gobierno de sus respectivos Tribunales, y en particular les compete:»
«2. A las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en Pleno o en Comisión, compete además:»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 153 queda redactado de la forma siguiente:
«2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, constituidas en Comisión, se reunirán semanalmente. La Comisión trimestralmente, pondrá en conocimiento del Pleno, previamente convocado, todos aquellos asuntos que han sido tratados y resueltos. Podrá reunirse, asimismo, el Pleno cuando, a juicio del Presidente o de la Comisión, la trascendencia, importancia o interés para la Administración de Justicia de los asuntos a tratar así lo aconsejen, o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros mediante propuesta razonada y con expresión de lo que debe ser objeto de deliberación y decisión. La convocatoria del Pleno o de la Comisión se hará por el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar.»
Cinco. Los actuales apartados 2 y 3 del artículo 153 pasan a ser respectivamente apartados 3 y 4 de dicho artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1994/11/08/16#articulo-segundo