Título TÍTULO VII
Art. 45
En vigor desde 31 jul 2018
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10751#dd Se modifican los apartados 1 a 5, se renumeran los apartados 6 y 7 como 7 y 8 y se añade el apartado 6 por la disposición final 56.3 y 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1 a 3 por el anexo de la Resolución de 11 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24149
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1999/12/13/15#art-45