Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 14 ene 2000
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
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eli/es/lo/1999/12/13/15#art-10

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