Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Delitos contra los deberes del centinela

Art. 68

En vigor desde 15 ene 2016
1. El centinela que abandonare su puesto será castigado: 1.º Con la pena de diez a veinticinco años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos. 2.º Con la pena de diez a veinte años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en circunstancias críticas. 3.º En los demás casos, con la pena de seis meses a seis años de prisión. 2. El centinela que incumpliere sus obligaciones, ocasionando grave daño al servicio, será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior en su mitad inferior.
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eli/es/lo/2015/10/14/14#art-68

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