Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 15 ene 2016
Para el cumplimiento de la condena será de abono el tiempo de privación de libertad o de derechos acordados cautelar o preventivamente, en los términos previstos en el Código Penal.
Se hará extensivo el abono al tiempo de detención y de arresto disciplinario, así como al permanecido en la situación de suspensión de funciones, si se hubiesen sufrido por los mismos hechos y se tratare del mismo bien jurídico protegido.
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Proeli/es/lo/2015/10/14/14#art-14