Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 1 dic 2007
1. La Comunidad de Castilla y León podrá actuar en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la legislación aplicable. 2. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León podrá instar al Gobierno de la Nación a ejercer acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los intereses de Castilla y León.
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eli/es/lo/2007/11/30/14#art-65

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