Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 1 dic 2007
La Comunidad de Castilla y León impulsará la autonomía local. La Comunidad y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional, respeto a los ámbitos competenciales respectivos, coordinación, cooperación, información mutua, subsidiariedad, solidaridad interterritorial y ponderación de los intereses públicos afectados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo.
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eli/es/lo/2007/11/30/14#art-48

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