Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 1 dic 2007
1. Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta: a) Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en la presente norma. b) Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos normativamente previstos. c) Mantener las relaciones que se consideren oportunas con los demás entes públicos. d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en los que proceda. e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con establecido en el presente Estatuto y en la legislación del Estado y de la Comunidad, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad, sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de ésta. 2. Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta: a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y la remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». b) Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de los nombramientos de los altos cargos del Estado en Castilla y León. c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Castilla y León. d) Las demás que determinen las leyes. 3. Como Presidente del Gobierno de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta: a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno. b) Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta. c) Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones. d) Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». e) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León en los supuestos en que proceda. f) Ejercer cualquier otra atribución prevista por las leyes.
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eli/es/lo/2007/11/30/14#art-27

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