Art. Disposición adicional única

En vigor desde 28 dic 1995
La prohibición de contratar espacios de publicidad electoral determinada en el número 1 del artículo único, así como la exigencia del respeto al pluralismo político y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los períodos electorales establecida en su número 3, serán igualmente aplicables a los operadores del servicio de telecomunicaciones por cable.
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eli/es/lo/1995/12/22/14#disposicion-adicional-unica

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