Art. Artículo único

En vigor desde 22 dic 2022
Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción: «c) la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.»
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eli/es/lo/2022/12/20/13#articulo-unico

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