Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 ago 1982
El Parlamento será el órgano foral competente para: a) Ejercer la iniciativa a que se refiere la Disposición transitoria cuarta de la Constitución. b) Ejercer, en su caso, la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la que se hubiese incorporado.
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eli/es/lo/1982/08/10/13#disposicion-adicional-segunda

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