Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 oct 2022
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, a través de la administración consular y en coordinación con la Oficina del Censo Electoral, llevará a cabo un procedimiento extraordinario de verificación de datos de las personas españolas inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes, para comprobar la fe de vida de estos, así como la corrección de los datos inscritos, a fin de facilitar la participación en el procedimiento electoral con las mayores garantías. Este procedimiento extraordinario se realizará periódicamente, con un intervalo mínimo de cinco años. El Gobierno, en idéntico plazo, revisará la normativa sobre inscripción en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero. En el mismo plazo, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, adoptará las medidas extraordinarias precisas para garantizar que las personas enfermas y con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto.
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