Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 ene 2008
La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149, apartado primero, materias 4.ª y 29.ª, y 104 de la Constitución.
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eli/es/lo/2007/10/22/12#disposicion-final-primera

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