Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 23 ene 2008
1. Corresponde la potestad disciplinaria a las autoridades y mandos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en los términos establecidos en esta Ley. 2. Tendrán la facultad de instar el ejercicio de la potestad disciplinaria ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, las autoridades bajo cuya dependencia funcional presten servicio los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
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eli/es/lo/2007/10/22/12#art-23

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