Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 12 oct 2015
En los procedimientos por delito de contrabando la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria no ingresada que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción o por alguna de las causas previstas en el artículo 251.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluidos sus intereses de demora.
Cuando pudiera practicarse la liquidación de la deuda tributaria se observarán las reglas contenidas en la disposición adicional cuarta de esta Ley.
Respecto de la deuda aduanera se estará, asimismo, a lo previsto en la citada Disposición adicional cuarta.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#dfsegunda . Se modifica por el .4 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2011-11264 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/12/12/12#art-4