Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 2 jul 2011
1. En el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, los servicios de aduanas podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto. 2. Los funcionarios adscritos a la aduana de la que depende un recinto aduanero, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso libre, directo e inmediato a todas las instalaciones del recinto donde pueda tener lugar la vigilancia y control aduanero o fiscal, previa identificación en su caso. Se modifica por el .13 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2011-11264 .

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eli/es/lo/1995/12/12/12#art-16

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