Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 dic 2021
1. Constituye el ámbito objetivo de aplicación de esta ley el de las competiciones deportivas oficiales o autorizadas que se organicen en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
2. Quedan sujetos a la aplicación de la presente ley, con el alcance que, en cada caso, se determine:
a) Los y las deportistas que estén o hayan estado en posesión de licencia federativa estatal o autonómica homologada, aunque se encuentre suspendida, o quienes la hayan solicitado para participar en cualesquiera competiciones oficiales o autorizadas.
b) Los y las deportistas con licencia no española que participen o puedan participar en competiciones oficiales o autorizadas en España o que se encuentren entrenando en territorio español.
No obstante, la tramitación de los expedientes disciplinarios que puedan incoarse a los mismos se realizará en la forma que establezca la correspondiente normativa internacional.
c) El personal de apoyo al deportista, de acuerdo con la definición que del mismo se recoge en el anexo de la presente ley.
d) Los clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras, públicas o privadas, de competiciones oficiales o autorizadas, entidades responsables de instalaciones deportivas y federaciones deportivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2021/12/28/11#art-3