Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 nov 2007
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de lo previsto en el apartado tercero de la Disposición Adicional cuarta, que entrará en vigor el mismo día de la constitución del Consejo de la Guardia Civil.
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eli/es/lo/2007/10/22/11#disposicion-final-segunda

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