Título TÍTULO VI

Art. 50

En vigor desde 12 nov 2007
Las asociaciones profesionales responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias. También responderán por los actos de sus afiliados, cuando se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se acredite que dichos afiliados actuaban por cuenta de sus respectivas asociaciones profesionales.
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eli/es/lo/2007/10/22/11#art-50

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