Título TÍTULO VI

Art. 44

En vigor desde 12 nov 2007
1. Las asociaciones profesionales representativas deberán ser informadas y consultadas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Institución. 2. Igualmente, participarán, en su caso, en los grupos de trabajo o comisiones que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales. 3. Asimismo, podrán formular propuestas, elevar informes, dirigir peticiones y formular quejas a las autoridades competentes.
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eli/es/lo/2007/10/22/11#art-44

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