Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 oct 2022
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley orgánica, el Gobierno aprobará y pondrá en marcha la Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas conforme a lo establecido en el artículo 60 de esta ley orgánica que servirá para las comunidades autónomas que no dispongan de una Estrategia propia.
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Proeli/es/lo/2022/09/06/10#disposicion-adicional-primera