Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 7 oct 2022
Las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los términos que se establezcan. Asimismo, promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales a los establecimientos residenciales y otros centros de atención a las personas en situación de dependencia.
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eli/es/lo/2022/09/06/10#art-42

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