Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 7 oct 2022
Los poderes públicos establecerán protocolos de actuación que permitan la detección y atención de casos de mutilación genital femenina, de trata de mujeres con fines de explotación sexual y de matrimonio forzado, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional, pudiendo incluirse acciones específicas en el marco de la cooperación internacional al desarrollo.
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eli/es/lo/2022/09/06/10#art-22

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