Art. Artículo único

En vigor desde 16 dic 2021
Se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 al artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción: «5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco. 6. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.»
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eli/es/lo/2021/12/14/10#articulo-unico

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