Art. Disposición Final Segunda
En vigor desde 9 nov 2007
Tienen el carácter de Ley ordinaria los artículos 2, apartado 2 del artículo 5, artículos 7, 8 y 9, y la Disposición adicional primera, Disposición adicional segunda, Disposición adicional cuarta, Disposición transitoria única, Disposición final primera, y Disposición final tercera.
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Proeli/es/lo/2007/10/08/10#disposicion-final-segunda