Art. 4

En vigor desde 9 nov 2007
Sólo podrán inscribirse en la base de datos policial regulada en esta Ley los identificadores obtenidos a partir del ADN, en el marco de una investigación criminal, que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.
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eli/es/lo/2007/10/08/10#art-4

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