Libro LIBRO III›Título TÍTULO V
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 24 may 1996
El presente Código entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia.
No obstante lo anterior, queda exceptuada la entrada en vigor de su artículo 19 hasta tanto adquiera vigencia la ley que regule la responsabilidad penal del menor a que se refiere dicho precepto.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#disposicion-final-septima